Artículo 576 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 576.- La investigación de la paternidad sólo está permitida:
I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la concepción.
II.- Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.