Artículo 577 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 577.- Las acciones de investigación de maternidad o paternidad sólo pueden intentarse en vida de los padres.
Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tendrán éstos el derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad.
En los juicios en que se ejerciten tales acciones no procede el sobreseimiento por inactividad procesal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.