Artículo 578 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 578.- La adopción confiere al adoptado el estado de hijo y el parentesco que surge, produce efectos legales iguales al consanguíneo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.