Artículo 610 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 610.- El Ministerio Público deberá promover las medidas a que se refiere el artículo anterior, cuando los hechos lleguen a su conocimiento independientemente del Juez y éste no las haya dictado.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Artículo 610 bis.- Las autoridades judiciales y administrativas que conozcan que quienes ejercen la patria potestad, custodia o guardia de un menor, no cumplen con los deberes que ello les impone, o que dicho menor es víctima de violencia familiar, deberán dar aviso al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.