Artículo 611 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 611.- El que está sujeto a patria potestad no puede:
I.- Contraer obligaciones sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquélla función; y (REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II.- Comparecer en juicio, salvo lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.