Código Civil estatal

Artículo 611 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 611.- El que está sujeto a patria potestad no puede:

I.- Contraer obligaciones sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquélla función; y (REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II.- Comparecer en juicio, salvo lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 611 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El que está sujeto a patria potestad no puede: I.- Contraer obligaciones sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquélla función; y (REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2016) II.- Comparecer en juicio,…

¿Está vigente el artículo 611?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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