Artículo 619 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 619.- Quienes ejercen patria potestad no podrán:
I.- Arrendar bienes del menor por más de tres años;
II.- Recibir renta del arrendamiento que celebren, por más de dos años;
III.- Vender títulos de rentas, valores comerciales, industriales, acciones, por menor valor del que se cotice en plaza el día de la venta;
IV.- Donar bienes del menor;
V.- Remitir voluntariamente derechos del menor.
VI.- Dar fianza en representación del menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.