Código Civil estatal

Artículo 619 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 619.- Quienes ejercen patria potestad no podrán:

I.- Arrendar bienes del menor por más de tres años;

II.- Recibir renta del arrendamiento que celebren, por más de dos años;

III.- Vender títulos de rentas, valores comerciales, industriales, acciones, por menor valor del que se cotice en plaza el día de la venta;

IV.- Donar bienes del menor;

V.- Remitir voluntariamente derechos del menor.

VI.- Dar fianza en representación del menor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 619 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Quienes ejercen patria potestad no podrán: I.- Arrendar bienes del menor por más de tres años; II.- Recibir renta del arrendamiento que celebren, por más de dos años; III.- Vender títulos de rentas, valores comerciales,…

¿Está vigente el artículo 619?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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