Artículo 620 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 620.- Cuando el Juez conceda licencia a quienes ejercen patria potestad, para enajenar un bien inmueble o mueble precioso perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias para que:
a) El producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó; y b) El resto se invierta en la adquisición de un inmueble o en una Sociedad Nacional de Crédito o se imponga con segura hipoteca en favor del menor, según sea más conveniente para éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.