Artículo 63 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- El nombre de las personas físicas se forma con el nombre propio y los apellidos.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.