Artículo 633 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 633.- Los derechos que confiere la patria potestad se suspenden:
I.- Por incapacidad declarada judicialmente;
II.- Por la ausencia declarada en forma;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2023)
III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2023)
IV.- Por incurrir en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 291 de este Código, que no impliquen la comisión de algún delito en contra de las personas sobre las cuales la ejerza, y (ADICIONADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2023)
V.- Por auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.