Artículo 634 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 634. El Juez puede en beneficio de las niñas, niños y adolescentes modificar el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, en los siguientes casos.
(ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2022)
I. Cuando quien la ejerce realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de las niñas, niños y adolescentes con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma; y (ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2022)
II. Cuando se acredite que las niñas, niños y adolescentes han sido víctimas indirectas de violencia vicaria.
(ADICIONADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2023)
III. Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.