Artículo 645 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 645.- En los negocios relativos a tutela, el Juez oirá necesariamente al curador, antes de dictar resolución en ellos, sea o no sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.