Artículo 646 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 646.- Los cargos de tutor y curador de un mismo incapaz, no pueden ser desempeñados:
I.- Por una misma persona;
II.- Por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado, en la línea recta, o dentro del cuarto en la colateral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.