Artículo 649 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 649.- Si los obligados a dar parte del fallecimiento, en el caso del artículo anterior, no lo hacen, el Juez les impondrá una multa será del equivalente a la cantidad de una a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.