Artículo 650 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 650.- Los encargados del Registro Civil y demás autoridades del Estado, deben informar al Juez de los casos que conozcan, en ejercicio de sus funciones, en los que sea necesario nombrar tutor; y el Juez dictará las medidas necesarias, para que se cuide provisionalmente de la persona y bienes del incapaz, hasta que se le nombre tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.