Artículo 651 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 651.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el Juez:
I.- Encomendar la guarda de la persona del incapaz, menor o mayor, a una institución escolar o asistencial, oficial o particular respectivamente.
II.- Encargar la administración de los bienes del tutoreado a una institución fiduciaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.