Artículo 65 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Si al registrar a un niño no se sabe quiénes son los padres de él, el nombre propio y los apellidos serán puestos por el Juez del Registro del Estado Civil.
(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.