Artículo 675 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 675.- Si por un nombramiento condicional de tutor, o por cualquier otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el Juez proveerá de tutor interino al menor conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.
Sección Tercera.- Tutela legítima de menores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.