Código Civil estatal

Artículo 676 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 676.- Habrá tutela legítima:

I.- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad.

II.- Cuando no hay tutor testamentario.

III.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 1990)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 676 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Habrá tutela legítima: I.- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad. II.- Cuando no hay tutor testamentario. III.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 1990)

¿Está vigente el artículo 676?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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