Artículo 676 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 676.- Habrá tutela legítima:
I.- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad.
II.- Cuando no hay tutor testamentario.
III.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.