Artículo 688 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 688.- Debe el Estado encargarse del mayor incapaz que no tenga parientes y carezca de bienes.
Sección Quinta.- Tutela dativa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.