Artículo 689 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 689.- La tutela es dativa:
I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legítima.
II.- Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente para ejercer su cargo, y no hay pariente de los designados en el artículo 677.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.