Artículo 693 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 693.- Serán separados de la tutela:
I.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se advierta su inhabilidad;
II.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
III.- Los que se conduzcan indebidamente o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapaz;
IV.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por este Código;
V.- El tutor que sin la previa dispensa y aprobación de las cuentas de tutela, contraiga nupcias con la persona que esté bajo su guarda;
VI.- El tutor que no esté presente por más de seis meses en el lugar en que debe desempeñar la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.