Código Civil estatal

Artículo 71 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71.- Procede la enmienda del nombre;

I.- Por rectificación del acta, cuando en ésta se cometió algún error en la atribución de los apellidos.

II.- Por aclaración cuando en el acta deban enmendarse errores en la ortografía de los apellidos o en la del nombre propio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Procede la enmienda del nombre; I.- Por rectificación del acta, cuando en ésta se cometió algún error en la atribución de los apellidos. II.- Por aclaración cuando en el acta deban enmendarse errores en la ortografía de…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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