Artículo 716 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 716.- La garantía que preste el tutor no impedirá que el Juez, de oficio o a petición del Ministerio Público, de los parientes del sujeto a tutela o de éste, dicte las medidas que estime útiles para la conservación de los bienes del mismo incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.