Artículo 717 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 717.- El Ministerio Público y el curador deben:
I.- Exigir que el tutor garantice el manejo de la tutela, cuando esté obligado a ello.
II.- Promover, en los meses de enero y julio, la información de supervivencia e idoneidad de los fiadores, a que se refiere la fracción VIII del artículo 31.
III.- Promover lo necesario para que se aumente proporcionalmente el importe de la garantía, cuando los bienes que el tutor administre aumenten de valor según lo dispuesto en la fracción VII del artículo 31.
IV.- Vigilar las fincas hipotecadas por el tutor o los bienes entregados en prenda, e informar al Juez en los meses de enero y julio, sobre el estado de tales bienes, para cumplir, en su caso, lo dispuesto en la fracción IX del artículo 31.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.