Artículo 718 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 718.- El Juez puede exigir de oficio la información, aumento de la garantía, o sustitución de los bienes que constituyan ésta, a que se refieren respectivamente, las fracciones VII y IX del artículo 31.
Sección Octava.- Desempeño de la Tutela I.- Reglas generales sobre la administración por el tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.