Código Civil estatal

Artículo 719 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 719.- El tutor está obligado a administrar los bienes del incapaz y le son aplicables además las siguientes disposiciones:

I.- El tutor no puede entrar en la administración de los bienes hasta que sea nombrado el curador;

II.- El tutor que infrinja la disposición establecida en la fracción anterior será separado de la tutela y responsable de los daños y perjuicios que se causen al incapaz;

III.- Cualquiera persona puede rehusarse a tratar con el tutor que infrinja lo dispuesto en la fracción I de este artículo y al mismo tiempo debe hacerlo del conocimiento del Juez, quien dictará las medidas necesarias;

IV.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación del Juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración, y el número y sueldo de los dependientes necesarios;

V.- Después de cumplir lo dispuesto en la fracción anterior, sólo con aprobación Judicial podrán aumentarse el número y sueldo de los empleados, salvo lo que respecto a éste establezca la ley de la materia;

VI.- Para todos los gastos extraordinarios, que no sean de conservación o reparación, necesita el tutor autorización del Juez;

VII.- La aprobación judicial en los casos previstos en las tres fracciones anteriores, no libera al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que efectivamente fueron gastadas dichas sumas en sus respectivos objetos;

VIII.- Si el padre o la madre del menor, era propietario de una negociación o industria, el Juez, con informe de dos peritos y audiencia del curador, decidirá si ha de continuar o no la negociación o industria, a no ser que el padre o la madre hubiere dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio del Juez;

(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

IX.- El dinero que resulte sobrante, después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será semanalmente depositado por el tutor en una institución bancaria, haciendo su inversión de manera que rinda el mayor interés posible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 719 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El tutor está obligado a administrar los bienes del incapaz y le son aplicables además las siguientes disposiciones: I.- El tutor no puede entrar en la administración de los bienes hasta que sea nombrado el curador;…

¿Está vigente el artículo 719?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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