Código Civil estatal

Artículo 720 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 720.- El tutor debe formar inventario de cuanto constituya el patrimonio pecuniario del incapaz, siendo aplicables las siguientes disposiciones:

I.- El inventario será pormenorizado;

II.- Se formará dentro del plazo que el Juez designe, con intervención del Ministerio Público y curador, y del mismo incapaz si goza de discernimiento y tiene catorce años cumplidos o más;

III.- La obligación de hacer inventario no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho de nombrar tutor testamentario;

IV.- Mientras el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapaz;

V.- El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito o créditos que tenga contra el incapaz;

VI.- Si el tutor no cumple con lo dispuesto en la fracción anterior, pierde el derecho de cobrar los créditos que tenga contra el incapaz;

VII.- Los bienes que el incapaz adquiera después de la formación del inventario, se inscribirán inmediatamente en él, en forma pormenorizada;

VIII.- Hecho el inventario, no se admitirá al tutor rendir pruebas contra él en perjuicio del incapaz, ni antes ni después de la mayor edad o de la revocación de la interdicción de éste;

IX.- Se exceptúa de lo dispuesto en la fracción anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido;

X.- Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, cualquier pariente del incapaz puede ocurrir al Juez pidiéndole que los bienes omitidos se listen y el Juez, oyendo al tutor, determinará en justicia;

XI.- En el caso de haber omisión en el inventario, el curador tiene el deber de hacer las gestiones a que se refiere el artículo anterior;

XII.- El inventario formado por el tutor no hace fe contra el curador y personas extrañas a la tutela.

II.- Tutela del menor

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 720 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El tutor debe formar inventario de cuanto constituya el patrimonio pecuniario del incapaz, siendo aplicables las siguientes disposiciones: I.- El inventario será pormenorizado; II.- Se formará dentro del plazo que el…

¿Está vigente el artículo 720?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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