Artículo 727 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 727.- Las acciones a que se refiere el artículo anterior deberá ejercitarlas el tutor, dentro de sesenta días contados desde que tuvo noticia del derecho del incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.