Artículo 730 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 730.- La transacción sobre bienes del incapaz, se rige por las siguientes disposiciones:
I.- Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir los negocios del menor;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
II.- La transacción que se haga sobre propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real o sobre bienes muebles cuyo valor exceda del equivalente a la cantidad de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o que sean inestimables, sólo puede hacerse con aprobación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.