Artículo 733 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 733.- Al contrato de donación son aplicables las siguientes disposiciones:
I.- El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapaz;
II.- El tutor debe aceptar las donaciones simples que se hagan al incapaz;
III.- El tutor necesita autorización judicial para aceptar las donaciones condicionales que se hagan al incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.