Artículo 732 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 732.- Para conformarse el tutor con la demanda entablada contra el menor, sobre propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real, cualquiera que sea su cuantía, o sobre bienes muebles cuyo valor exceda del equivalente a la cantidad de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, necesita aprobación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.