Artículo 736 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 736.- La infracción del artículo anterior será suficiente para remover al tutor, sin perjuicio de las acciones penales que pudiera ejercitar en su contra el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.