Artículo 737 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 737.- Se exceptúa de la prohibición establecida en el artículo 735, el caso en que el tutor, o las personas mencionadas en él sean coherederos, copartícipes o socios del incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.