Artículo 740 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 740.- Si el tutor adquiere por herencia derechos contra el incapaz, lo hará saber al Juez para que nombre tutor que lo sustituya si la adquisición de esos derechos lo inhabilita para la tutela, o nombre, en caso contrario, un tutor especial que defienda los intereses del incapaz, mientras subsistan los derechos heredados por el tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.