Artículo 741 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 741.- Cuando el tutor del incapaz sea el cónyuge de éste, continuará ejerciendo lo derechos conyugales, con las modificaciones siguientes:
I.- Cuando conforme a derecho, se requiera el consentimiento del cónyuge incapaz, se suplirá éste por el Juez;
II.- En el caso en que el cónyuge incapaz pueda querellarse contra el otro, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor especial que el Juez le nombrará;
III.- Es obligación del Ministerio Público y del curador, promover el nombramiento del tutor especial, a que se refiere la fracción anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.