Artículo 742 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 742.- Cuando la tutela del incapaz recaiga en cualquier otra persona y no en el cónyuge de aquél, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.