Artículo 75 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Con relación a las personas individuales son ilícitos los hechos o actos que:
1, Dañen o puedan dañar la vida de ellas;
2, Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad;
3, Lesionen o puedan lesionar la integridad física de las mismas;
4, Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan ellas por otras personas o por un bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.