Artículo 76 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Toda persona tiene derecho a que se respete:
1, Su honor o reputación y, en su caso, el título profesional que haya adquirido;
2, Su presencia física;
3, El secreto epistolar, telefónico, profesional, testamentario y de su vida privada.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2021)
4, Su orientación sexual y, (ADICIONADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2021)
5, Su identidad de género autopercibida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.