Artículo 766 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 766.- Acabada la tutela, el ex tutor debe dar cuenta de su administración:
I.- Al albacea de la sucesión del que fue incapaz;
II.- Al representante del incapaz, de quien fue tutor, si la incapacidad continúa;
III.- Al ex sujeto a la tutela, que adquirió la capacidad, sea por haber llegado a la mayoría o por la declaración judicial de haber cesado la incapacidad o por emancipación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.