Artículo 767 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 767.- El tutor deberá entregar los bienes del incapaz y los documentos que le pertenezcan, conforme a la cuenta a que se refiere el artículo anterior si ésta es aprobada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.