Artículo 770 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 770.- El tutor que entre en el cargo sucediendo a otro tutor, está obligado a exigir cuenta a su antecesor, así como la entrega de los bienes;
y si el nuevo tutor no cumple con el deber que le impone esta disposición, será responsable solidariamente con el anterior, de los daños y perjuicios causados al incapaz por la no rendición oportuna de la cuenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.