Artículo 771 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 771.- La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de la cuenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.