Artículo 776 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 776.- Las acciones que pueda ejercitar quien estuvo sujeto a tutela, contra el ex tutor y los garantes de éste, dimanadas de la tutela, se extinguen en el lapso de dos años contados:
1, Desde que se cumpla la mayor edad;
2, Desde que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela; o 3, Desde que cesó la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.
Sección Duodécima.- Curador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.