Código Civil estatal

Artículo 776 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 776.- Las acciones que pueda ejercitar quien estuvo sujeto a tutela, contra el ex tutor y los garantes de éste, dimanadas de la tutela, se extinguen en el lapso de dos años contados:

1, Desde que se cumpla la mayor edad;

2, Desde que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela; o 3, Desde que cesó la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.

Sección Duodécima.- Curador

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 776 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las acciones que pueda ejercitar quien estuvo sujeto a tutela, contra el ex tutor y los garantes de éste, dimanadas de la tutela, se extinguen en el lapso de dos años contados: 1, Desde que se cumpla la mayor edad; 2,…

¿Está vigente el artículo 776?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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