Artículo 777 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 777.- Los sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.