Artículo 789 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 789.- La constitución del patrimonio de familia no transmite la propiedad de los bienes que lo formen, a quienes tienen el derecho que concede el artículo 788 y éstos sólo pueden disfrutar de esos bienes según se dispone en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.