Artículo 793 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 793.- Los herederos del constituyente del patrimonio de familia deben respetar el derecho concedido por las disposiciones legales, a los beneficiarios de ese patrimonio, derecho que por la muerte del constituyente se convierte en usufructo parcial, el cual durará mientras subsista alguno de los beneficiarios de ese patrimonio que necesite alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.