Artículo 794 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 794.- Los beneficiarios de los bienes afectados al patrimonio de familia, serán representados en sus relaciones con personas extrañas a ellos, en todo lo que a ese patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.