Artículo 801 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 801.- Comprobará el constituyente del patrimonio de familia, lo siguiente:
I.- Que es mayor de edad o que está emancipado;
II.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
III.- El parentesco, matrimonio o concubinato entre los miembros de familia a favor de los cuales se constituirá ese patrimonio;
IV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio de familia y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
V.- Que en su caso, se extinguió legalmente el patrimonio de familia constituido con anterioridad;
VI.- Que el valor de los bienes que van a formar ese patrimonio no excede del fijado en el artículo 799.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.