Artículo 802 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 802.- El valor del inmueble o inmuebles que integrarán el patrimonio de familia, se probará con el que tengan aquéllos en las oficinas fiscales correspondientes o el que éstas le fijen, en caso de que no estuvieren registrados en ellas esos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.