Artículo 803 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 803.- Si el inmueble destinado al patrimonio de familia reporta gravámenes, podrá constituirse con ese bien, aunque el acreedor o los acreedores no consientan en ello; pero, en todo caso, el inmueble responderá del pago del adeudo a que se refiere el gravamen o gravámenes como disponga la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.